ARTICULO 44. Los recursos de los municipios, provenientes de la participación del impuesto a las ventas que al cierre de la vigencia fiscal de 1993, no se encuentren comprometidos ni ejecutados, deberán asignarse en la vigencia fiscal de 1994, para los fines previstos en la Ley 60 de 1993.
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 44
Los Recursos De Los Municipios, Provenientes De La Participación Del Impuesto A Las Ventas Que Al Cierre De La Vigencia Fiscal De 1993, No Se Encuentren Comprometidos Ni Ejecutados, Deberán Asignarse En La Vigencia Fiscal De 1994, Para Los Fines Previstos En La Ley 60 De 1993
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.