Micelio

Artículo 43

En La Distribución De Los Ingresos Corrientes De La Nación Para El Período Fiscal De 1994 Se Tendrán En Cuenta Los Municipios Creados Válidamente Y Reportados Al Departamento Nacional De Planeación -Unidad De Desarrollo Territorial- Hasta El 30 De Junio De 1993

Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 43. En la distribución de los ingresos corrientes de la Nación para el período fiscal de 1994 se tendrán en cuenta los municipios creados válidamente y reportados al Departamento Nacional de Planeación -Unidad de Desarrollo Territorial- hasta el 30 de junio de 1993. Los municipios creados con posterioridad a estas fechas sólo serán tenidos en consideración para la distribución de la vigencia fiscal de 1995. Cuando existan dudas sobre la creación de municipios la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se atendrá al concepto que sobre el particular expida el Ministerio de Gobierno. Para efectos de la distribución se utilizarán los indicadores de población, las necesidades básicas insatisfechas, pobreza y coberturas de servicios del DANE, con base en el censo de 1985. A los nuevos municipios debidamente reportados, se les aplicarán los mismos indicadores de aquéllos de los cuales se deslindaron. El DANE deberá certificar su población y los valores de sus indicadores de necesidades básicas insatisfechas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2660 de 1993