ARTICULO 7o. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para que se solicite por quien corresponda la constancia sobre la calidad de estos recursos a la Dirección General del Presupuesto Nacional, con el fin de llevar a cabo el desembargo. Cuando los miembros de la Rama Judicial ordenen el embargo de recursos inembargables, la Contraloría General de la República podrá abrir juicio fiscal de cuentas para recuperar los dineros embargados por cuenta del patrimonio del funcionario que ordenó el embargo.
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.