ARTICULO 55. Los órganos enumerados en el inciso primero del artículo 4S del presente Decreto deberán remitir al Departamento Nacional de Planeación, antes del 30 de marzo de 1994, el presupuesto de inversión debidamente regionalizado incluyendo las asignaciones que hayan sido incorporadas como nacionales y los proyectos compartidos con entidades territoriales. De igual manera y en el mismo plazo deberán remitir la regionalización del presupuesto total a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuando se realicen modificaciones al Presupuesto que afecten la regionalización, los diferentes órganos deberán remitir esta información al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda v Crédito Público, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de dicha operación.
Artículo 55
Los Órganos Enumerados En El Inciso Primero Del Artículo 4s Del Presente Decreto Deberán Remitir Al Departamento Nacional De Planeación, Antes Del 30 De Marzo De 1994, El Presupuesto De Inversión Debidamente Regionalizado Incluyendo Las Asignaciones Que Hayan Sido Incorporadas Como Nacionales Y Los Proyectos Compartidos Con Entidades Territoriales
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.