ARTICULO 48. Para la prestación de los servicios públicos a cargo de los órganos del Estado, conforme lo dispuesto por los artículos 44, 46, 67 y 365 de la Constitución Política, se podrán celebrar contratos con entidades privadas de cualquier naturaleza en la prestación del servicio de salud y en la educación sólo con entidades privadas sin ánimo de lucro, con sujeción a las reglas generales de contratación y de acuerdo con la Ley 60 de 1993.
Artículo 48
Para La Prestación De Los Servicios Públicos A Cargo De Los Órganos Del Estado, Conforme Lo Dispuesto Por Los Artículos 44, 46, 67 Y 365 De La Constitución Política, Se Podrán Celebrar Contratos Con Entidades Privadas De Cualquier Naturaleza En La Prestación Del Servicio De Salud Y En La Educación Sólo Con Entidades Privadas Sin Ánimo De Lucro, Con Sujeción A Las Reglas Generales De Contratación Y De Acuerdo Con La Ley 60 De 1993
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.