Micelio

Artículo 51

Sin Perjuicio De La Intervención Técnica Y Administrativa De La Nación Por Intermedio Del Respectivo Ministerio De Que Trata El Artículo 15 De La Ley 60 De 1993, En El Caso De Los Distritos Especiales, Para La Distribución De Las Competencias Y Responsabilidades Entre Éstos Y Los Departamentos Correspondientes, Se Deberán Celebrar Convenios Interadministrativos, Mediante Los Cuales Se Establezcan Las Cargas Financieras, Las Poblaciones A Atender Y Las Instituciones A Cargo De Cada Entidad Territorial

Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 51. Sin perjuicio de la intervención técnica y administrativa de la Nación por intermedio del respectivo Ministerio de que trata el artículo 15 de la Ley 60 de 1993, en el caso de los Distritos Especiales, para la distribución de las competencias y responsabilidades entre éstos y los departamentos correspondientes, se deberán celebrar convenios interadministrativos, mediante los cuales se establezcan las cargas financieras, las poblaciones a atender y las instituciones a cargo de cada entidad territorial. Para la celebración de dichos convenios los Distritos dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto y requerirán del visto bueno de los Ministerios de Salud y Educación. En tales convenios se dispondrá el sistema más conveniente de administración de los recursos, que podrá consistir en la organización de subcuentas para el situado fiscal que le corresponde a los Distritos, en los Fondos Educativos Regionales y los Servicios Seccionales de Salud.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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