ARTICULO 61. El superávit fiscal de los Establecimientos Públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas, se incorporarán al Presupuesto General de la Nación e n la cuantía que determine el CONPES, antes del 30 de mayo, y serán adoptadas por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos respectivos. La Dirección General del Presupuesto refrendará estas resoluciones o acuerdos. Si se involucran recursos de inversión se deberá obtener el concepto previo del Departamento Nacional de Planeación. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, expedirá la resolución mediante la cual se deba ajustar el Presupuesto de la Nación como consecuencia de dicha operación y del superávit fiscal de la Nación.
Artículo 61
El Superávit Fiscal De Los Establecimientos Públicos Y Las Utilidades De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Con El Régimen De Aquéllas, Se Incorporarán Al Presupuesto General De La Nación E N La Cuantía Que Determine El Conpes, Antes Del 30 De Mayo, Y Serán Adoptadas Por Resolución O Acuerdo De Las Juntas O Consejos Directivos Respectivos
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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