Micelio

Artículo 73

Para El Cálculo De Los Aportes Que Los Funcionarios Del Servicio Exterior Deban Hacer A La Caja Nacional De Previsión, Se Tomará Como Base De Liquidación El Valor De Los Aportes Que Se Liquidan En Cargos Equivalentes Según La Nomenclatura Del Departamento Administrativo De La Función Pública, Al Igual Que Para El Pago De La Cuota Patronal, De Conformidad Con Los Artículos 12 Y 76 Del Decreto-Ley 2016 De 1968

Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 73. Para el cálculo de los aportes que los funcionarios del servicio exterior deban hacer a la Caja Nacional de Previsión, se tomará como base de liquidación el valor de los aportes que se liquidan en cargos equivalentes según la nomenclatura del Departamento Administrativo de la Función Pública, al igual que para el pago de la cuota patronal, de conformidad con los artículos 12 y 76 del Decreto-ley 2016 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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