ARTICULO 72. Los gastos generales se definen de la siguiente manera: 2 001 COMPRA DE EQUIPO Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras según Decreto 767 de 1988 y demás normas legales. 2 002 MATERIALES Y SUMINISTROS Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deban inventariar por las diferentes dependencias y no sean objeto de devolución. Las anteriores adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras según Decreto 767 de 1988 y demás normas legales. Por este rubro se deben incluir, diskettes, gastos funerarios cuando exista autorización legal, así como los servicios médicos, hospitalarios y servicios portuarios y aeroportuarios de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 2 003 MANTENIMIENTO Los gastos tendientes a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles, incluyendo llantas y los repuestos y accesorios que se requieran para estas finalidades. Incluye el costo de los contratos por servicios de vigilancia y aseo. 2 004 SERVICIOS PUBLICOS Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, teléfonos y demás servicios públicos domiciliarios, cualquiera que sea el año de su causación. Estas incluyen su instalación y traslado. 2 005 ARRENDAMIENTOS Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de los organismos o entidades. 2 006 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo organismo o entidad, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando, previa resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal militar y de seguridad a su servicio. Este rubro también incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales. No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni gastos de viaje a contratistas. Los viáticos sólo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i. del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978. 2 007 IMPRESOS Y PUBLICACIONES Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de revistas y libros, pago de avisos y videos de televisión. 2 008 COMUNICACIONES Y TRANSPORTE Se cubre por este concepto aquellos gastos tales como los de mensajería, correos, telégrafos, alquiler de líneas, embalaje y acarreo de los elementos. Incluye el transporte colectivo de los funcionarios del organismo o entidad. Estos compromisos serán cancelados por este rubro, cualquiera sea el año de su causación. Por este rubro se podrán imputar los gastos de transporte, en el perímetro urbano, de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales, para las funciones de cobranza, fiscalización, devolución y liquidación de los impuestos. 2 009 SEGUROS Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de la Nación o de los Establecimientos Públicos Nacionales. La administración deberá adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización pertinente. Este incluye las pólizas a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo. 2 010 IMPUESTOS, TASAS Y MULTAS Con cargo a este rubro se atenderá el impuesto sobre la renta y demás tributos, tasas, multas y contribuciones a que estén sujetos los organismos y entidades. 2 011 GASTOS IMPREVISTOS Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los organismos o entidades. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos en este Decreto, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes. La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el jefe del respectivo organismo o entidad, previa aprobación y registro de la división de presupuesto o la dependencia que haga sus veces. 2 012 OTROS GASTOS GENERALES Corresponde a los gastos generales que no puedan ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, tales como: TRANSPORTE DE PRESOS Erogaciones por concepto de remisión y el traslado de los presos y guardianes encargados de su custodia y, excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad. SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS Erogaciones por concepto de papelería y útiles de escritorio, agua, luz, teléfono, calefacción, gas, remoción de nieve, elementos de aseo, cafetería y jardinería, servicio de vigilancia, fotocopias, reparaciones locativas, mantenimiento de máquinas y demás gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas y consulados. Este rubro incluye los Gastos de Representación que se dan a las embajadas para el objeto propio de sus funciones. GASTOS RESERVADOS Erogaciones destinadas al cubrimiento de actividades de inteligencia e investigación para la conservación y el restablecimiento del Orden Público y la represión del delito, incluye operaciones y funcionamiento de redes de inteligencia, pagos por información, de analistas y material técnico. Las operaciones de inteligencia incluyen el alquiler de vehículos, inmuebles, servicios de hoteles y restaurantes, pago de pasajes aéreos y terrestres, pago de peajes y teléfonos privados y pago de propinas especiales y material técnico necesarios para desarrollarlas. Se incluyen los gastos de operación y funcionamiento de redes de inteligencia, que son aquellas erogaciones que estando definidas en otros conceptos del gasto, no pueden ser efectuadas a través de los canales administrativos normales en razón a la necesidad que tienen estas dependencias de operar en secreto, así como los gastos de operación de los departamentos y direcciones de inteligencia del Comando General, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad. También podrán atenderse gastos de informantes y operativos de inteligencia, tendientes a la represión del contrabando. APOYO A OPERACIONES MILITARES Y POLICIALES Son erogaciones destinadas a fortalecer el desarrollo de un operativo o plan militar y policial específico, que para su eficaz cumplimiento requiere la realización de gastos ocasionales de carácter inaplazable, cuya imprescindibilidad debe ser declarada por el Ministro de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares o el Director de la Policía, según el caso. SOSTENIMIENTO DE SEMOVIENTES Gastos destinados a alimentación, sanidad, arneses, herraje, atalaje y compra de animales. 3 000 TRANSFERENCIAS
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 72
Los Gastos Generales Se Definen De La Siguiente Manera: 2 001 Compra De Equipo Adquisición De Bienes Tangibles De Consumo Duradero Que Deben Inventariarse
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.