ARTICULO 41. Los órganos a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto quedan autorizados para hacer sustituciones en el portafolio de deuda pública, siempre y cuando el cambio mejore los plazos, intereses u otras condiciones de la misma, y que el resultado de estas operaciones no aumente el endeudamiento neto durante la vigencia fiscal. Estas operaciones requieren autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, no afectarán el cupo de endeudamiento y no tendrán efectos presupuéstales.
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 41
Los Órganos A Que Se Refiere El Artículo 4° Del Presente Decreto Quedan Autorizados Para Hacer Sustituciones En El Portafolio De Deuda Pública, Siempre Y Cuando El Cambio Mejore Los Plazos, Intereses U Otras Condiciones De La Misma, Y Que El Resultado De Estas Operaciones No Aumente El Endeudamiento Neto Durante La Vigencia Fiscal
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.