Micelio

Artículo 66

Los Órganos Que Forman Parte Del Presupuesto General De La Nación Deberán Enviar Al Ministerio De Hacienda -Dirección General Del Presupuesto Nacional- Las Solicitudes De Reservas De Apropiación Financiadas Con Recursos Del Presupuesto Nacional, Antes Del 1° De Febrero

Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 66. Los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación deberán enviar al Ministerio de Hacienda -Dirección General del Presupuesto Nacional- las solicitudes de reservas de apropiación financiadas con recursos del Presupuesto Nacional, antes del 1° de febrero. El Director General del Presupuesto Nacional antes del 10 de febrero solicitará a la Contraloría General de la República la constitución de las reservas de apropiación. Dicha entidad fiscalizadora las constituirá antes del 28 de febrero. Las denominadas reservas de caja o cuentas por pagar de la Nación se constituirán a más tardar el 31 de enero de 1994. Las reservas de apropiación y de caja financiadas con los recursos administrados por los Establecimientos Públicos se constituirán antes del 28 de febrero. Las reservas de apropiación que.se constituyan en 1994, se entienden incorporadas en forma automática en el Presupuesto General de la Nación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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