ARTICULO 21. La Dirección General del Tesoro Nacional podrá otorgar créditos de tesorería hasta por un plazo de doce (12) meses a los órganos de que trata el artículo 4° del presente Decreto y a las entidades territoriales, sujeto a la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal, que reglamentará las condiciones y garantías de dichos créditos. Lo anterior sin perjuicio de que los órganos puedan acceder al sistema financiero para los mismos fines, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-.
Artículo 21
La Dirección General Del Tesoro Nacional Podrá Otorgar Créditos De Tesorería Hasta Por Un Plazo De Doce (12) Meses A Los Órganos De Que Trata El Artículo 4° Del Presente Decreto Y A Las Entidades Territoriales, Sujeto A La Aprobación Del Consejo Superior De Política Fiscal, Que Reglamentará Las Condiciones Y Garantías De Dichos Créditos
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.