ARTICULO 37. Cuando los órganos enumerados en el inciso 1° del artículo 4° del presente Decreto requieran adquirir vehículos, deberán obtener autorización previa de la Dirección General del Presupuesto Nacional. Para ello se deberá incluir una justificación en que se detalle el inventario de vehículos y su programa de reposición. Exceptúanse los Presidentes de la Ramas del Poder Público distintas a la Ejecutiva.
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 37
Cuando Los Órganos Enumerados En El Inciso 1° Del Artículo 4° Del Presente Decreto Requieran Adquirir Vehículos, Deberán Obtener Autorización Previa De La Dirección General Del Presupuesto Nacional
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.