ARTICULO 26. Cuando se provean vacantes de personal se requerirá de la existencia de apropiación presupuestal suficiente por todo concepto hasta el 31 de diciembre de 1994, certificada por el respectivo Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces.
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 26
Cuando Se Provean Vacantes De Personal Se Requerirá De La Existencia De Apropiación Presupuestal Suficiente Por Todo Concepto Hasta El 31 De Diciembre De 1994, Certificada Por El Respectivo Jefe De Presupuesto O Quien Haga Sus Veces
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.