ARTICULO 65. En cumplimiento de los artículos 350 y 366 de la Constitución Política la inversión social, como porcentaje de) presupuesto, aumentó del 8.6 al 10.6 de 1993 a 1994. Para efectos de esta comparación se excluyen los establecimientos públicos, que por efecto de la modernización del Estado pasaron a ser Empresas Industriales y Comerciales del Estado, como son los casos del ISS, Fonade, Corelca. ICEL, Telecom y Adpostal, los cuales no hacen parte del Presupuesto General de la Nación. La composición de este gasto público social en 1993 y 1994 es como sigue: CAPITULO IV De las reservas presupuestales
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 65
En Cumplimiento De Los Artículos 350 Y 366 De La Constitución Política La Inversión Social, Como Porcentaje De) Presupuesto, Aumentó Del 8
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.