ARTICULO 28. La propuesta de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional- los siguientes requisitos
Exposición de motivos.
Costos y gastos comparativos de las plantas vigente y propuesta.
Análisis de los gastos en bienes y servicios comentes en que se incurra con la modificación, tales como nuevos espacios físicos, equipos y servicios públicos.
Efectos sobre los gastos de Inversión.
Concepto previo del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de Inversión.
o. El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-.
o. Para todos los efectos legales se entenderá como valor límite por servicios personales el monto de la apropiación presupuestal.
o. Los órganos contemplados en el inciso primero del artículo cuarto de este Decreto no podrán modificar sus plantas de personal, si el valor de esta modificación y su financiación hasta el término de la vigencia fiscal, excede la apropiación correspondiente al rubro de “sueldos de personal de nómina” que aparece en cada uno de estos órganos. La misma prohibición se aplicará para la utilización de los rubros correspondientes a “personal supernumerario” “honorarios” “remuneración servicios técnicos” y “jornales”.