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Artículo 28

La Propuesta De Modificación A Las Plantas De Personal Requerirá Para Su Consideración Y Trámite Por Parte Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto Nacional- Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 28. La propuesta de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional- los siguientes requisitos

1.

Exposición de motivos.

2.

Costos y gastos comparativos de las plantas vigente y propuesta.

3.

Análisis de los gastos en bienes y servicios comentes en que se incurra con la modificación, tales como nuevos espacios físicos, equipos y servicios públicos.

4.

Efectos sobre los gastos de Inversión.

5.

Concepto previo del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de Inversión.

Parágrafo 1

o. El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-.

Parágrafo 2

o. Para todos los efectos legales se entenderá como valor límite por servicios personales el monto de la apropiación presupuestal.

Parágrafo 3

o. Los órganos contemplados en el inciso primero del artículo cuarto de este Decreto no podrán modificar sus plantas de personal, si el valor de esta modificación y su financiación hasta el término de la vigencia fiscal, excede la apropiación correspondiente al rubro de “sueldos de personal de nómina” que aparece en cada uno de estos órganos. La misma prohibición se aplicará para la utilización de los rubros correspondientes a “personal supernumerario” “honorarios” “remuneración servicios técnicos” y “jornales”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2660 de 1993