ARTICULO 27. Toda provisión de empleo de los servidores públicos deberá corresponder a empleos previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores del Estado. Toda provisión de cargos que se haga con violación de este mandato carecerá de validez y no creará derecho adquirido. La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo organismo. En los contratos de prestación de servicios, incluidos los de las Unidades de Trabajo de Senadores y Representantes, no se podrán pactar prestaciones sociales.
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 27
Toda Provisión De Empleo De Los Servidores Públicos Deberá Corresponder A Empleos Previstos En La Planta De Personal, Incluyendo Las Vinculaciones De Los Trabajadores Del Estado
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.