ARTICULO 49. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 60 de 1993, y mientras las entidades territoriales asumen estas actividades, el Situado Fiscal para el año 1994 garantizará, en términos constantes, los servicios de salud y educación, tomando como base las apropiaciones de 1993. En el sector educativo se debe incluir, además de los salarios y prestaciones sociales, el efecto de los ascensos en el escalafón y la dotación de personal. La Nación no será responsable de ninguna reclamación basada en la prestación de los servicios educativos y de salud y de las obligaciones correspondientes que se trasladan a las entidades territoriales, ni de las que asuman estas últimas con sus propios recursos o con recursos provenientes de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación.
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 49
En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 11 De La Ley 60 De 1993, Y Mientras Las Entidades Territoriales Asumen Estas Actividades, El Situado Fiscal Para El Año 1994 Garantizará, En Términos Constantes, Los Servicios De Salud Y Educación, Tomando Como Base Las Apropiaciones De 1993
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.