ARTICULO 19. El producto de los reintegros de sobrantes consignador en la Dirección del Tesoro Nacional en la cuenta de Recursos no Apropiados no tendrá destinación específica y podrá servir de base para la apertura de créditos adicionales en el Presupuesto General de la Nación. En caso de que el objeto se haya concluido, el monto que figure en la respectiva tesorería del ente territorial, será invertido para los fines de que habla la Ley 60 de 1993.
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 19
El Producto De Los Reintegros De Sobrantes Consignador En La Dirección Del Tesoro Nacional En La Cuenta De Recursos No Apropiados No Tendrá Destinación Específica Y Podrá Servir De Base Para La Apertura De Créditos Adicionales En El Presupuesto General De La Nación
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.