ARTICULO 77. Los conceptos de ingresos y de gastos no definidos anteriormente que figuren en este presupuesto, sólo podrán afectarse para los fines propios correspondientes a su denominación conforme al respectivo organismo o entidad con fundamento en norma legal. La Dirección General del Presupuesto Nacional podrá determinar los alcances de los conceptos de ingreso y gasto, haciendo o precisando definiciones. CAPITULO VII Disposiciones varias
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 77
Los Conceptos De Ingresos Y De Gastos No Definidos Anteriormente Que Figuren En Este Presupuesto, Sólo Podrán Afectarse Para Los Fines Propios Correspondientes A Su Denominación Conforme Al Respectivo Organismo O Entidad Con Fundamento En Norma Legal
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.