Micelio

Artículo 67

Constituidas Las Reservas De Caja O Cuentas Por Pagar De La Vigencia Fiscal De 1993, Los Dineros Sobrantes Recibidos De La Nación Por Todos Los Órganos Serán Reintegrados, Sin Excepción, A La Dirección Del Tesoro Nacional A Más Tardar El 1o

Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 67. Constituidas las reservas de caja o cuentas por pagar de la vigencia fiscal de 1993, los dineros sobrantes recibidos de la Nación por todos los órganos serán reintegrados, sin excepción, a la Dirección del Tesoro Nacional a más tardar el 1o. de marzo de 1994. El reintegro será refrendado por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2660 de 1993