ARTICULO 67. Constituidas las reservas de caja o cuentas por pagar de la vigencia fiscal de 1993, los dineros sobrantes recibidos de la Nación por todos los órganos serán reintegrados, sin excepción, a la Dirección del Tesoro Nacional a más tardar el 1o. de marzo de 1994. El reintegro será refrendado por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo respectivo.
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 67
Constituidas Las Reservas De Caja O Cuentas Por Pagar De La Vigencia Fiscal De 1993, Los Dineros Sobrantes Recibidos De La Nación Por Todos Los Órganos Serán Reintegrados, Sin Excepción, A La Dirección Del Tesoro Nacional A Más Tardar El 1o
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.