ARTICULO 63. Los órganos deberán elaborar la solicitud del Programa Anual de Caja de las asignaciones del Plan Nacional de Rehabilitación, en coordinación con el Director del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República. En la solicitud deberán incluirse dichas partidas guardando por lo menos la misma proporción que éstas detienen el total del presupuesto de inversión en cada órgano. Cuando las apropiaciones con destino al Plan Nacional de Rehabilitación requieran ser modificadas o distribuidas, las solicitudes deberán ser coordinadas con el Director del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República. Así mismo, la regionalización de las apropiaciones en las entidades descentralizadas destinadas a este Plan, deberá ser informada al Director de dicho Fondo dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos. En el caso de que la asignación presupuestal para dicho Plan ordene una ulterior distribución, ésta deberá ser solicitada por intermedio del Director del Fondo, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su incorporación en el Presupuesto, y será reportada por parte de los órganos correspondientes a la Dirección General del Presupuesto Nacional y a la Dirección del Tesoro Nacional dentro de los siete (7) días calendario siguientes a su perfeccionamiento. Estas partidas tendrán prioridad en su ejecución, y la Dirección General del Presupuesto Nacional podrá abstenerse de otorgar acuerdos de gastos a los órganos que incumplan con lo ordenado en este artículo.
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 63
Los Órganos Deberán Elaborar La Solicitud Del Programa Anual De Caja De Las Asignaciones Del Plan Nacional De Rehabilitación, En Coordinación Con El Director Del Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social De La Presidencia De La República
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.