ARTICULO 17. Los rendimientos financieros originados con recursos del Presupuesto Nacional, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo. Se exceptúan los recursos destinados al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, y a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero para el subsidio de vivienda de interés social; y los demás que la ley autorice manejaren otra forma.
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 17
Los Rendimientos Financieros Originados Con Recursos Del Presupuesto Nacional, Incluidos Los Negocios Fiduciarios, Deben Ser Consignados En La Dirección Del Tesoro Nacional En El Mes Siguiente De Su Recaudo
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.