DecretoDerogado
Decreto 1697 de 1960
Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
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01
Historia de constitucionalidad
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02
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1Apruébase El Reglamento General Del Seguro De Invalidez, Vejez V Muerte, Expedido Por El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Mediante El Acuerdo Número 100 Del Año En Curso, Y Que A La Letra Dice: Acuerdo Numero 100 De 1960 (Julio 15) Por El Cual Se Expide El Reglamento General Del Seguro De Invalidez, Vejez Y Muerte1Serán Asegurados Obligatorios Para Los Riesgos De Invalidez, Vejez Y Muerta En El Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Las Siguientes Personas: A) Todos Los Trabajadores Particulares, Nacionales O Extranjeros, Que Presten Servicios A Otra Persona En Virtud De Un Contrato Individual De Trabajo, Real O Presunto, O De Un Contrato De Aprendizaje; B) Los Trabajadores Que Presten Servicios A La Nación, Los Departamentos Y Los Municipios, En La Construcción Y Conservación De Las Obras Públicas, Y En Las Empresas O Institutos Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderos O Forestales Que Aquellas Entidades Exploten Directa O Indirectamente, O De Las Cuales Sean Accionistas Copartícipes; C) Los Trabajadores De Instituto Colombiana De Seguros Sociales, Incluyendo Los Que Forman El Personal Científico, Y D) Los Trabajadores Independientes, Tales Como Pequeños Industriales, Agricultores Y Comerciantes, Maestros De Taller, Artesanos, Voceadores De Periódicos, Lustrabotas, Loteros, Vendedores Ambulantes, Etc2Están Exceptuadas De La Obligación De Asegurarse; Contra Los Riesgos De Invalidez, Vejez V Muerte, Las Siguientes Personas: A) Las Que Tengan Sesenta Años O Más En El Momento De Ser Llamadas A Inscribirse En El Seguro; B) El Cónyuge Y Los Hijos Menores De Catorce (14) Años Del Patrono, Aunque Figuren Como Asalariados De Éste; C) Los Demás Miembros De La Familia Del Patrono Dentro Del Cuarto Grado De, Consanguinidad Y Segundo De Afinidad, Que Presten Sus Servicios Exclusivamente Por Cuenta Del Patrono Y Vivan Bajo Un Mismo Techo; D) Quienes Ejecuten Trabajos, Ocasionales Extraños A La Empresa O Actividad Del Patrono; E) Los Trabajadores Cuyo Número Deslomadas Anuales Sea Inferior A Noventa (90) Días; F) Los Trabajadores Que Se Ocupen De Labores Agrícolas Temporales Como Las De Siembra, Cosecha Y Demás Similares, Siempre Que Por Otras Circunstancias No Estén Sujetos Al Seguro Social Obligatorio; G) Los Que Por Estar Asegurados En Otra Institución De3El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Podrá Suscribir Convecciones Necesarias Con Instituciones De Seguridad Social, Racionales O Extranjeras, Para Establecer El Reconocimiento O Garantía De Los Derechos De Los Asegurados Que Por Cualquier Causa Pasen De Una Institución A Otra, En Relación Con Los Riesgos De Invalidez, Vejez Y Muerte4Los Reglamentos Determinarán El Tiempo, Formalidades Y Demás Requisitos De La Inscripción Contra Los Riesgos De Que Trate Este Estatuto5Serán Asegurados Facultativos, En Los Términos Que Determinen Los Reglamentos, Las Siguientes Personas: A) Los Trabajadores De Que Habla El Artículo 2° De Este Artículo6Las Prestaciones De Los Seguros De Vejez, Y Muerte, Serán En Dinero Y En, Especie7Las Pensiones Que Por Que El Instituto No Serán Embargables, Salvo El Caso De Que Se Ejercite La Acción De Cobro De Alimentos Prevista En El Artículo 411 Del Código Civil, Y En Este Caso Solamente Lo Serán Hasta El Cincuenta Por Ciento (50%)8El Derecho A Una Pensión Es Crédito Privilegiado, Y Pertenece Al Grupo Cuarto De La Primera Clase, De Conformidad Con El Código Sustantivo Del Trabajo9La Acción Para El Reconocimiento De Una Pensión Prescribirá Cuatro 4 Años10Cuando Un Asegurado O Sus Beneficiaros Tengan Derecho Al Reconocimiento De11En Caso De Mora En El Pago De Una Pensión, El Instituto Estará Obligado A Reconocer Un Interés Del Medio Por Ciento (3/2 %) Mensual Sobre Lo Adeudado12Las Pensiones De Vejez Y De Invalidez No Son Acumulables En Ningún Caso, Y El Disfrute De Cualquiera De Ellas Es Incompatible Con Cualquier Otra Prestación En Dinero Otorgada Por El Instituto13El Derecho Al Goce De Una Pensión De Invalidez Comenzará Desde El Día En Que El Afiliado Haya Sido Calificado, Como Inválido, O Desde Que Hallándose Incapacitada Para Trabajar, Deja De Percibir Subsidios Por El Seguro De Enfermedad No Profesional, Y Maternidad14El Pago De Una Pensión De Invalidez O De Vejez, Se Suspenderá Cuando El Asegurado Desempeñe Un Trabajo Remunerativo, Fin Cuanto, Sumada La Pensión Al Salario Que Devengue El Pensionado, Exceda Al Que Se Haya Tomado Como Base Pata El Otorgamiento De La Pensión15Los Pensionados Por Invalidez Ó Vejez, Continuaran Sujetos16Para Los Efectos Del Seguro De Invalidez, Se Reputará Invalidado Al Asegurado Que Por Que Por Enfermedad No Profesional, O Por Lesiones, Distintas Del Accidente De Trabajo Y No Provocadas Intencionalmente, Haya Perdido La Capacidad Para Procurarse Mediante Un Trabajo Proporcionado A Sus Fuerzas, A Su Formación Profesional Y A Su Ocupación Anterior, Una Remuneración Equivalente A Un Tercio, Por Lo Menos, De La Remuneración Habitual Que En La Misma Región Recibe Un Trabajador Sano, De Fuerzas, Formación Y Ocupación Análogas17Se Considerará Invalidado Relativo Aquel Que Por Haber Perdido Su Capacidad De Ganancia, En Los Términos Del Artículo Anterior18Se Considerará Invalidad Absoluto Aquel Que Por Haber Perdido Su Capacidad De Ganancia En Términos Del Artículo 16 De Este Reglamento, Sólo Logre Obtener Una Remuneración Igual O Inferior A La Mitad De Un Tercio De La Remuneración Habitual Que La Misma Región Recibe Un Trabajador Sano, De Fuerzas, Formación Y Ocupación Análogas18Artículo 1819Se Considerará, Además Como Gran Invalidado, Aquel Que Habiendo Perdido Toda Capacidad De Ganancia, Tiene Que Ser Válido Por Otro Para Realizar Funciones Esenciales De La Vida20El Asegurado Que Haya Aporto Por Los Menos Ciento Cincuenta (150) Cotizaciones Semanales, Y Que Haya Sido Declarado Invalidado Según Este Reglamento, Tendrá Derecho A Una Pensión Mensual, Mientas La Causa Subsista O No Haya Sido Readaptado Funcionalmente, Readaptado O Reclasificado Profesionalmente21La Prensión De Invalidez Será Fijada Por La Adición De Tres Factores: A) La Cuenta Básica22La Cuantía Básica Se Determinará Así: 1° El Invalidado Tendrá Derecho, En Todo Caso, A Diez Pesos ($ 1023La Cuantía Básica Para La Pensión De Invalidez De Que Habla El Artículo Anterior, Se Aumentara Proporcionalmente Al Número Y Monto De Los Aportes Que El Asegurado Haya Efectuado Por Encima De Las Ciento Cincuenta (150) Semanas Primeras Cotizaciones Semanales, De Acuerdo Con La Siguiente Tabla:24El Porcentaje De Monto A Que Se Refiere El Artículo Y Tabla Anteriores Se Liquidará Directamente Sobre El Salario De Base Que Corresponsal En El Momento De Concederse La Pensión25Finalmente, Se Agregará Para El Cálculo De La Pensión De Invalidez, Como Un Último Factor, Un Incremento Por Obligaciones Familiares A Cargo Del Inválido, De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: 1° Si El Asegurado Tiene Cónyuge No Pensado, O Compañera Permanente No Siendo Casado, Mayores De Sesenta (60 Años), O Invalidados, Tendrá Derecho A U Aumento En La Pensión Del Siete Por Ciento (7%) Del Salario De Base Respectivo, Tomando En Cuenta Lo Ordenado En El Artículo Anterior En El Caso De Que Hubiere Variado26Cuando Se Trate De Un Inválido Relativo, La Pensión Obtenida Conforme A Las Reglas Enunciadas En Su Cuantía En Un Diez Por Ciento (10%), Y Cuando Se Trate De Un Gran Invalido, Se Aumentará En Un Diez Por Ciento (10%)27Cuando Un Pensionado Inválido Llegue Al Límite De Edad Fijado Por Este Reglamento Para Obtener Derecho A Una Pensión De Vejez, Se Decreta Esta Última De Acuerdo Con Las Normas Que Regulan Dicha Prestación28La Declaratoria De La Invalidez Deberá Hacerla El Departamento De Riesgos Profesionales E Invalidez Del Instituto, Mediante La Intervención De Una Comisión Técnica, La Que Examinará Si Se Ha Cumplido Los Requisitos Que Exige Este Reglamento Para Considerar Un Asegurado Como Invalido, Determinará El Grado De Disminución De Su Capacidad De Ganancia Y Su Consecuencial Calificación Como Invalidad Relativo, Absoluto O Gran Invalido29La Declaratorio De Invalidez No Podrá Hacerse Sino Una Vez Concluido El Resumen De Prestación Asistenciales Por Concento De Enfermedad No Profesional30El Invalido Estará Obligado A Someterse A Las Prescripciones Médicas Y De Rehabilitación Que El Instituto Señales Y Facilite Con El Fin De Obtener La Readaptación Funcional, Reeducación O Clasificación Profesional, O Hacer Desaparecer Las Causas De La Invalidez31El Asegurado Estará En La Obligación De Someterse A Examen De Revisión Cada Vez Que El Instituto Se Lo Notifique, O Al Finalizar Un Periodo De Los Previstos En El Artículo Anterior, So Pena De Que Se Suspenda La Pensión Por Todo El Tupo Que Dure El Incumplimiento Imputable Al Asegurado32El Asegurado Que Llegue A Los Sesenta (50) Años, Si Es Varón, O A Los Cincuenta Y Cinco (55) Años, Si Es Mujer, Y Que Haya Aportado Por Lo Menos Quinientas (500) Cotizaciones Semanales, Tendrá Derecho A Una Pensión Mensual Vejez, De La Manera Como Más Adelante Se Establece33La Pensión De Vejez Será Fijada Por La Adición De Tres Factores: A) La Cuantía Básica34La Cuantía Básica Se Determinará Así: 1° El Asegurado Tendrá Derecho, En Todo Caso, A Diez Pesos ($ 1035La Cuantía Básica Para La Pensión De Vejez De Que Habla El Artículo Anterior, Se Aumentará Proporcionalmente Al Número Y Monto Dé Los Aportes Que El Asegurado Haya Efectuado Por 'encima De Las Quinientas (500) Primeras Cotizaciones Semanales, De Acuerdo Con La Siguiente Tabla:36El Porcentaje De Aumento A Que Se Refieren El Artículo Y Tabla Anteriores Se Liquidará Directamente Sobre El Salario De Base Que Corresponsal En El Momento De Concederse La Pensión En Caso De Que El Salario De Base O Hubiere Sido El Mismo En Las Doscientas (200) Semanas Anteriores Al Día En Que Nazca El Derecho A La Pensión De Vejez, Se Aplicará Lo Dispuesto En El Artículo 24 De Este Reglamento37Finalmente Se Agregará Para El Cálculo De La Pensión De Vejez, Como Último Factor, Un Incremento Por Obligaciones Familiares A Cargo Del Pensionado, De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: 1° Si El Asegurado Tiene Cónyuge No Pensando, O Compañera Permanente No Siendo Casado, Mayores De Sesenta (60) Años, O Inválidos, Tendrá Derecho A Un Aumento De La Pensión Del Siete Por Ciento (7% Del Salario De Base Respectivamente, Tomando En Cuanto Lo Dispuesto En El Enciso 2° Del Artículo 24 Para El Caso De Que Hubiere Variado38Si El Asegurado Tuviese Necesidad, Por Su Estado Físico O Mental, A Que Ineludiblemente Lo Asista Otra Persona De Manera Continua, A Juicio Del Instituto, Tendrá Derecho A Un Aumento Hasta Del Diez Por Ciento (10%) En La Cuantía De Su Pensión De Vejez, Aumento Que Se Liquidará Sobre El Salario Básico Que Sirvió Para Calcular La Respectiva Pensión39En Ningún Caso La Pensión De Vejez Podrá Ser Mayor Del Ochenta Por Ciento (80%) Del Salario Promedio Que Sirvió De Base Para Fijar La Cuantía De La Pensión De Vejez40El Asegurado Que Hubiese Cotizado Mil Ochocientas Semanas41El Instituto Fijará En Reglamento Especial Las Actividades Que Por Ocasionar Un Excesivo Desgaste En El Organismo, Permiten Otorgar Las Pensiones De Vejez Antes De Los Límites De Edad Fijados En El Artículo 3242El Asegurado Que Pretenda Tener Derecho A Una Pensión De Vejez, Deberá Probar Suficientemente Al Instituto El Lleno Do Las Condiciones O Requisitos Que Cite Regla Mentó Establezca43Cuando La Muerte Del Asegurado No Origine Las Prestaciones Establecidas Por El Artículo 54 De La Ley 90 De 1946, Por Accidente O Enfermedad Profesional, Habrá Lugar Al Pago De Un Auxilio Funerario Y De Pensiones De Viudez Y Orfandad, En La Forma Como Más Adelante Se Establece44El Auxilio Funerario Se Pagará A Quien Haya Costea Tío Los Gastos De Entierro Del Asegurado, Sin Exceder Del Valor Del Último Salario De Base Del Difunto En Un Mes45Si El Asegurado Hubiese Aportado Por Ido Menos Ciento Cincuenta (150) Cotizaciones Semanales, O Muriere En El Goce De Una Pensión De Invalidez O De Vejez, Su Fallecimiento Dará Derecho A Pensiones De Viudez Y Orfandad46La Viuda, Sea O No Inválida, O El Viudo Inválido, Gozará De Una Pensión Vitalicia Mensual Proporcional A La De Invalidez O Vejez De Que Estuviere Disfrutando El Asegurado, O A La Que Le Hubiere Correspondido Al Realizarse El Estado De Invalidez En La Época De Su Defunción47No Habrá Lugar Al Pago De Pensión En Los Casos Siguientes: 1° Cuando La Muerte Del Asegurado Acaeciere Dentro Del Primer Año De Su Matrimonio, Salvo Que Haya Habido Hijos Comunes, O Que La Mujer Hubiere Quedado Encinta; 2° Cuando El Asegurado Hubiere Contraído Matrimonio Después De Cumplir Sesenta (60) Anos De Edad, O Mientras Percibía Una Pensión De Invalidez O Vejez, A Menos Que A La Fecha De La Muerte Hubieran Transcurrido Tres (3) Años De Matrimonia, O, Que Habrá Hijos Comunes, O Que La Mujer Hubiere Quedado Encinta48Cada Uno De Vos Hijos Del Asegurado, Menores De Catorce (14) Años, O Inválidos No Pensionados Como Tales, Gozará De Tina Pensión Mensual De Orfandad Proporcional A La De Invalidez O Vejez De Que Estuviera, Disfrutando Él Asegurado, O A La Que Le Hubiere Correspondido Al Realizarse El Estadio De Invalidez En La Época De Su Defunción49Los Hijos Del Fallecido, Legítimos O Naturales, Tendrán Unos Mismos Derecho, Y A Falta De Viuda, Será Tenida Como Beneficiarla A La Mujer Con Quien El Asegurado Haya Hecho Vida Marital Durante Los Tres (3) Años Inmediatamente Anteriores A Su Muerte, O Con La Que Haya Tenido Hijos, Siempre Que Ambos Hubieren Permanecido Solteros Durante El Concubinato; Si En Varias Mujeres Concurrieran Estas Circunstancias, Sólo Tendrán Un Derecho Proporcional Las Que Tuvieren Hijos Del Difunto50La Pensión De Viudez Será Equivalente Al 50% De La Pensión De Que Venía Gozando El Fallecido, O A La Que Le Hubiera Correspondido Al Realizarse El Estado De Invalidez En La Época De Su Fallecimiento51H1 Total De Las Pensiones De Viudez Y Orfandad No Podrá Exceder Del Monto De La Pensión De Invalidez O Vejez De Que Estuviera Disfrutando El Asegurado, O De La De Invalidez Que Le Hubiera Correspondido Eventualmente; Si Excediere, Se Reducirán Proporcionalmente Todas Las Pensiones; Si No Alcanzare Dicho Monteo, Los Ascendientes Legítimos O Naturales Que Dependían Exclusivamente Del Asegurado, Tendrán Derecho, Por Iguales Partes Y Por Cabezas, A La Fracción Disponible, Sin Que Ninguno De Ellos Pueda Recibir Una Renta Superior Al Veinte Por Ciento (20%) De La Pensión Eventual Del Difunto52El Derecho A Estas Pensiones Empezará Desde El Día Del Fenecimiento Del Asegurado, Y Cesará Con La Muerte Del Beneficiario, Sin Acrecer Las Cuotas De Los Demás, O Cuando La Viuda Contraiga Nuevas Nupcias, O Cuando El Huérfano Cumpla Catorce (14) Años De Edad O Deje De Ser Inválido53La Organización, Dirección V Administración 1 Del Seguro De Invalidez, Vejez Y Muerte, Corresponde, Exclusivamente, Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales54Los Recursos Necesarios Para Cubrir Las Prestaciones De Que Habla Este Reglamento, Así Como Los Gastos De Administración, Serán Obtenidos, Con Las Excepciones Previstas En Las Leyes, Por El Sistema De Triple Contribución Forzosa De Los Asegurados, De Los Patronos Y Del Estado, Entendiéndose Que La Cuota Del Estado En Ningún Caso Será Inferior A La Mitad De La Cuota Del Patrono, Y La De Éste Último Será Igual Al Doble De La Que Le Corresponda Al Asegurado55Las Categorías De Salarios, Los Salarios De Basé, El Tiempo Y Modalidades De 'a Inscripción, El Recaudo De Aportes, Etc56Se Aceptará Como Período Cotizado Para Efectos De Este Seguro, Por Una Sola Vez', El Tiempo De Incapacidad Continua Por Enfermedad No Profesional Y Maternidad O Accidentes Y Enfermedades Profesionales, Hasta Un Máximo De Veintiséis (26) Semanas57Cuando El Estado Actúe Como Patrono, Además De Sil Contribución Forzosa, Pagará La Que Le Corresponda Como Tal58El Patrono Deberá Pagar También La Cuota Correspondiente Al Aprendiz Cuando Su Remuneración Corresponda A La Primera Categoría Del Salario59Los Trabajadores Que En El Momento De Ser Llamados A Inscribirse En Este Seguro Hubiesen Cumplido Veinte (20) Años De Servicios Continuos O Discontinuos A Una Misma Empresa, De Capital De Ochocientas Mil Pesos ($ 80060Los Trabajadores Que En El Momento De Ser Llamados A Inscribirse En Este Seguro Lleven Más De Quince Años De Servicios Continuos O Discontinuos A Una Misma Empresa De Capital De Ochocientos Mil Pesos ($ 80061En Caso De Que El Patrono Tuviese Que Pagar Li Pensión Prevista En El Artículo 267 Del Código Sustantivo Del Trabajo, También Existirá El Derecho De Opción Consagrado Anteriormente62Si El Trabajador Optare Por La Jubilación A Cargo Del Patrono, Deberá Hacerlo En El Plazo De Tres (3) Meses Contados Partir Del Día Siguiente A Aquel En Que Cumpla El Tiempo De Servicios Exigido Por La Jubilación De Que Se Trate63Si El Trabajador No Cumple Con Los Requisitos Para La Jubilación Patronal, En Cualquiera De Los Casos Anteriores, Seguirá Cotizando En El Seguro En Las Mismas Condiciones Que Los Asegurados Ordinarios64Las Prestaciones De Los Seguros De Vejez, Invalidez Y Muerte, Fie Que Habla Este Reglamento, Sustituirán De Derecho Las Obligaciones Patronales Que Para Tales Riesgos Establece El Código Sustantivo Del Trabajo, Con Las Excepciones Contempladas En Los Artículos Anteriores En Relación Con El Riesgo De Vejez65Durante El Período De Cotizaciones Previas Señaladas Para Los Seguros De Invalidez Y Muerte, El Patrono Seguirá Respondiendo Por Dichas Prestaciones Según Lo Dispone El Código Sustantivo Del Trabajo66Mientras El Seguro Social Obligatorio Está En Condiciones De Tomar A Su Cargo El Riesgo De Cesantía, Continuarán Rigiendo Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia67Se Autoriza Al Señor Ministro Del Trabajo, Presidente Del Consejo Directivo Del Instituto, Para Buscar, Cuando Lo Estime Necesario O Conveniente, La Asesoría De Técnicos Nacionales O Extranjeros, O De Organismos Internacionales De Seguridad Social, Para Revisar En Cualquier Tiempo El Presente Reglamento, Y Colaborar En La Elaboración De Aquellos Otros Que Sean Necesarios Para Su Cumplimiento2Este Decreto Regirá Desde Su Expedición