Se autoriza al señor Ministro del Trabajo, Presidente del Consejo Directivo del Instituto, para buscar, cuando lo estime necesario o conveniente, la asesoría de técnicos nacionales o extranjeros, o de organismos internacionales de seguridad social, para revisar en cualquier tiempo el presente Reglamento, y colaborar en la elaboración de aquellos otros que sean necesarios para su cumplimiento.
Decreto 1697 de 1960 →Vigente
Artículo 67
Se Autoriza Al Señor Ministro Del Trabajo, Presidente Del Consejo Directivo Del Instituto, Para Buscar, Cuando Lo Estime Necesario O Conveniente, La Asesoría De Técnicos Nacionales O Extranjeros, O De Organismos Internacionales De Seguridad Social, Para Revisar En Cualquier Tiempo El Presente Reglamento, Y Colaborar En La Elaboración De Aquellos Otros Que Sean Necesarios Para Su Cumplimiento
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.