Serán Asegurados Obligatorios Para Los Riesgos De Invalidez, Vejez Y Muerta En El Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Las Siguientes Personas: A) Todos Los Trabajadores Particulares, Nacionales O Extranjeros, Que Presten Servicios A Otra Persona En Virtud De Un Contrato Individual De Trabajo, Real O Presunto, O De Un Contrato De Aprendizaje; B) Los Trabajadores Que Presten Servicios A La Nación, Los Departamentos Y Los Municipios, En La Construcción Y Conservación De Las Obras Públicas, Y En Las Empresas O Institutos Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderos O Forestales Que Aquellas Entidades Exploten Directa O Indirectamente, O De Las Cuales Sean Accionistas Copartícipes; C) Los Trabajadores De Instituto Colombiana De Seguros Sociales, Incluyendo Los Que Forman El Personal Científico, Y D) Los Trabajadores Independientes, Tales Como Pequeños Industriales, Agricultores Y Comerciantes, Maestros De Taller, Artesanos, Voceadores De Periódicos, Lustrabotas, Loteros, Vendedores Ambulantes, Etc
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Serán asegurados obligatorios para los riesgos de invalidez, vejez y muerta en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, las siguientes personas
a)
Todos los trabajadores particulares, nacionales o extranjeros, que presten servicios a otra persona en virtud de un contrato individual de trabajo, real o presunto, o de un contrato de aprendizaje;
b)
Los trabajadores que presten servicios a la Nación, los Departamentos y los Municipios, en la construcción y conservación de las obras públicas, y en las empresas o institutos comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos o forestales que aquellas entidades exploten directa o indirectamente, o de las cuales sean accionistas copartícipes;
c)
Los trabajadores de Instituto Colombiana de Seguros Sociales, incluyendo los que forman el personal científico, y
d)
Los trabajadores independientes, tales como pequeños industriales, agricultores y comerciantes, maestros de taller, artesanos, voceadores de periódicos, lustrabotas, loteros, vendedores ambulantes, etc., cuyos ingresos normales no excedan de $ 1.800.00 por año.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.