Cuando un asegurado o sus beneficiaros tengan derecho al reconocimiento de. Perjuicios derivados de responsabilidad civil por el mismo siniestro que haya dado origen al pago de las prestaciones previstas en este Reglamento, 1 Instituto se subrogará en los derechos de aquél o aquéllos, hasta concurrencia con el monto de las prestaciones concedidas.
Decreto 1697 de 1960 →Vigente
Artículo 10
Cuando Un Asegurado O Sus Beneficiaros Tengan Derecho Al Reconocimiento De
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.