Micelio

Artículo 37

Finalmente Se Agregará Para El Cálculo De La Pensión De Vejez, Como Último Factor, Un Incremento Por Obligaciones Familiares A Cargo Del Pensionado, De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: 1° Si El Asegurado Tiene Cónyuge No Pensando, O Compañera Permanente No Siendo Casado, Mayores De Sesenta (60) Años, O Inválidos, Tendrá Derecho A Un Aumento De La Pensión Del Siete Por Ciento (7% Del Salario De Base Respectivamente, Tomando En Cuanto Lo Dispuesto En El Enciso 2° Del Artículo 24 Para El Caso De Que Hubiere Variado

Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalmente se agregará para el cálculo de la pensión de vejez, como último factor, un incremento por obligaciones familiares a cargo del pensionado, de acuerdo con las siguientes reglas: 1° Si el asegurado tiene cónyuge no pensando, o compañera permanente no siendo casado, mayores de sesenta (60) años, o inválidos, tendrá derecho a un aumento de la pensión del siete por ciento (7% del salario de base respectivamente, tomando en cuanto lo dispuesto en el enciso 2° del artículo 24 para el caso de que hubiere variado. 2° Si el asegurado tiene hijos menores de catorce (14) años, o inválidos, tendrá derecho a un aumento en la pensión del dos por ciento (2%) por cada hijo, sin pasar por este concepto, del ocho por ciento (8%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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