Finalmente se agregará para el cálculo de la pensión de vejez, como último factor, un incremento por obligaciones familiares a cargo del pensionado, de acuerdo con las siguientes reglas: 1° Si el asegurado tiene cónyuge no pensando, o compañera permanente no siendo casado, mayores de sesenta (60) años, o inválidos, tendrá derecho a un aumento de la pensión del siete por ciento (7% del salario de base respectivamente, tomando en cuanto lo dispuesto en el enciso 2° del artículo 24 para el caso de que hubiere variado. 2° Si el asegurado tiene hijos menores de catorce (14) años, o inválidos, tendrá derecho a un aumento en la pensión del dos por ciento (2%) por cada hijo, sin pasar por este concepto, del ocho por ciento (8%).
Artículo 37
Finalmente Se Agregará Para El Cálculo De La Pensión De Vejez, Como Último Factor, Un Incremento Por Obligaciones Familiares A Cargo Del Pensionado, De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: 1° Si El Asegurado Tiene Cónyuge No Pensando, O Compañera Permanente No Siendo Casado, Mayores De Sesenta (60) Años, O Inválidos, Tendrá Derecho A Un Aumento De La Pensión Del Siete Por Ciento (7% Del Salario De Base Respectivamente, Tomando En Cuanto Lo Dispuesto En El Enciso 2° Del Artículo 24 Para El Caso De Que Hubiere Variado
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.