El asegurado que pretenda tener derecho a una pensión de vejez, deberá probar suficientemente al Instituto el lleno do las condiciones o requisitos que cite Regla mentó establezca. El Instituto puede exigir, para hacer el pago de la pensión, la presentación personal del asegurado, a menos que se halle imposibilitado por enfermedad debidamente comprobada, o que se encuentre en lugar distinto al sitio donde funcione la oficina local a la cual corresponda hacerle el pago, caso en el cual podrá exigirse la prueba de supervivencia del asegurado, por certificación expedida por el respectivo Juez Municipal. CAPITULO V Muerte:
Decreto 1697 de 1960 →Vigente
Artículo 42
El Asegurado Que Pretenda Tener Derecho A Una Pensión De Vejez, Deberá Probar Suficientemente Al Instituto El Lleno Do Las Condiciones O Requisitos Que Cite Regla Mentó Establezca
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.