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Artículo 42

El Asegurado Que Pretenda Tener Derecho A Una Pensión De Vejez, Deberá Probar Suficientemente Al Instituto El Lleno Do Las Condiciones O Requisitos Que Cite Regla Mentó Establezca

Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El asegurado que pretenda tener derecho a una pensión de vejez, deberá probar suficientemente al Instituto el lleno do las condiciones o requisitos que cite Regla mentó establezca. El Instituto puede exigir, para hacer el pago de la pensión, la presentación personal del asegurado, a menos que se halle imposibilitado por enfermedad debidamente comprobada, o que se encuentre en lugar distinto al sitio donde funcione la oficina local a la cual corresponda hacerle el pago, caso en el cual podrá exigirse la prueba de supervivencia del asegurado, por certificación expedida por el respectivo Juez Municipal. CAPITULO V Muerte:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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