Micelio

Artículo 23

La Cuantía Básica Para La Pensión De Invalidez De Que Habla El Artículo Anterior, Se Aumentara Proporcionalmente Al Número Y Monto De Los Aportes Que El Asegurado Haya Efectuado Por Encima De Las Ciento Cincuenta (150) Semanas Primeras Cotizaciones Semanales, De Acuerdo Con La Siguiente Tabla:

Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuantía básica para la pensión de invalidez de que habla el artículo anterior, se aumentara proporcionalmente al número y monto de los aportes que el asegurado haya efectuado por encima de las ciento cincuenta (150) semanas primeras cotizaciones semanales, de acuerdo con la siguiente tabla:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1960