La viuda, sea o no inválida, o el viudo inválido, gozará de una pensión vitalicia mensual proporcional a la de invalidez o vejez de que estuviere disfrutando el asegurado, o a la que le hubiere correspondido al realizarse el estado de invalidez en la época de su defunción.
Decreto 1697 de 1960 →Vigente
Artículo 46
La Viuda, Sea O No Inválida, O El Viudo Inválido, Gozará De Una Pensión Vitalicia Mensual Proporcional A La De Invalidez O Vejez De Que Estuviere Disfrutando El Asegurado, O A La Que Le Hubiere Correspondido Al Realizarse El Estado De Invalidez En La Época De Su Defunción
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.