El Instituto fijará en reglamento especial las actividades que por ocasionar un excesivo desgaste en el organismo, permiten otorgar las pensiones de vejez antes de los límites de edad fijados en el artículo 32. Pero en ningún caso la pensión se otorgará antes de los 50años cuando se tratare de mujeres, y de 55 cuando se tratare de varones. En este caso se aplicarán las reglas generales sobre cómputo de la jubilación.
Decreto 1697 de 1960 →Vigente
Artículo 41
El Instituto Fijará En Reglamento Especial Las Actividades Que Por Ocasionar Un Excesivo Desgaste En El Organismo, Permiten Otorgar Las Pensiones De Vejez Antes De Los Límites De Edad Fijados En El Artículo 32
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.