El asegurado estará en la obligación de someterse a examen de revisión cada vez que el Instituto se lo notifique, o al finalizar un periodo de los previstos en el artículo anterior, so pena de que se suspenda la pensión por todo el tupo que dure el incumplimiento imputable al asegurado. CAPITULO IV Vejez:
Decreto 1697 de 1960 →Vigente
Artículo 31
El Asegurado Estará En La Obligación De Someterse A Examen De Revisión Cada Vez Que El Instituto Se Lo Notifique, O Al Finalizar Un Periodo De Los Previstos En El Artículo Anterior, So Pena De Que Se Suspenda La Pensión Por Todo El Tupo Que Dure El Incumplimiento Imputable Al Asegurado
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.