Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones de que habla este Reglamento, así como los gastos de administración, serán obtenidos, con las excepciones previstas en las leyes, por el sistema de triple contribución forzosa de los asegurados, de los patronos y del Estado, entendiéndose que la cuota del Estado en ningún caso será inferior a la mitad de la cuota del patrono, y la de éste último será igual al doble de la que le corresponda al asegurado.
Artículo 54
Los Recursos Necesarios Para Cubrir Las Prestaciones De Que Habla Este Reglamento, Así Como Los Gastos De Administración, Serán Obtenidos, Con Las Excepciones Previstas En Las Leyes, Por El Sistema De Triple Contribución Forzosa De Los Asegurados, De Los Patronos Y Del Estado, Entendiéndose Que La Cuota Del Estado En Ningún Caso Será Inferior A La Mitad De La Cuota Del Patrono, Y La De Éste Último Será Igual Al Doble De La Que Le Corresponda Al Asegurado
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.