Las pensiones de vejez y de invalidez no son acumulables en ningún caso, y el disfrute de cualquiera de ellas es incompatible con cualquier otra prestación en dinero otorgada por el Instituto.
Decreto 1697 de 1960 →Vigente
Artículo 12
Las Pensiones De Vejez Y De Invalidez No Son Acumulables En Ningún Caso, Y El Disfrute De Cualquiera De Ellas Es Incompatible Con Cualquier Otra Prestación En Dinero Otorgada Por El Instituto
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.