Micelio

Artículo 12

Las Pensiones De Vejez Y De Invalidez No Son Acumulables En Ningún Caso, Y El Disfrute De Cualquiera De Ellas Es Incompatible Con Cualquier Otra Prestación En Dinero Otorgada Por El Instituto

Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones de vejez y de invalidez no son acumulables en ningún caso, y el disfrute de cualquiera de ellas es incompatible con cualquier otra prestación en dinero otorgada por el Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1960