Para los efectos del seguro de invalidez, se reputará invalidado al asegurado que por que por enfermedad no profesional, o por lesiones, distintas del accidente de trabajo y no provocadas intencionalmente, haya perdido la capacidad para procurarse mediante un trabajo proporcionado a sus fuerzas, a su formación profesional y a su ocupación anterior, una remuneración equivalente a un tercio, por lo menos, de la remuneración habitual que en la misma región recibe un trabajador sano, de fuerzas, formación y ocupación análogas.
Artículo 16
Para Los Efectos Del Seguro De Invalidez, Se Reputará Invalidado Al Asegurado Que Por Que Por Enfermedad No Profesional, O Por Lesiones, Distintas Del Accidente De Trabajo Y No Provocadas Intencionalmente, Haya Perdido La Capacidad Para Procurarse Mediante Un Trabajo Proporcionado A Sus Fuerzas, A Su Formación Profesional Y A Su Ocupación Anterior, Una Remuneración Equivalente A Un Tercio, Por Lo Menos, De La Remuneración Habitual Que En La Misma Región Recibe Un Trabajador Sano, De Fuerzas, Formación Y Ocupación Análogas
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.