Micelio

Artículo 16

Para Los Efectos Del Seguro De Invalidez, Se Reputará Invalidado Al Asegurado Que Por Que Por Enfermedad No Profesional, O Por Lesiones, Distintas Del Accidente De Trabajo Y No Provocadas Intencionalmente, Haya Perdido La Capacidad Para Procurarse Mediante Un Trabajo Proporcionado A Sus Fuerzas, A Su Formación Profesional Y A Su Ocupación Anterior, Una Remuneración Equivalente A Un Tercio, Por Lo Menos, De La Remuneración Habitual Que En La Misma Región Recibe Un Trabajador Sano, De Fuerzas, Formación Y Ocupación Análogas

Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del seguro de invalidez, se reputará invalidado al asegurado que por que por enfermedad no profesional, o por lesiones, distintas del accidente de trabajo y no provocadas intencionalmente, haya perdido la capacidad para procurarse mediante un trabajo proporcionado a sus fuerzas, a su formación profesional y a su ocupación anterior, una remuneración equivalente a un tercio, por lo menos, de la remuneración habitual que en la misma región recibe un trabajador sano, de fuerzas, formación y ocupación análogas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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