Micelio

Artículo 35

La Cuantía Básica Para La Pensión De Vejez De Que Habla El Artículo Anterior, Se Aumentará Proporcionalmente Al Número Y Monto Dé Los Aportes Que El Asegurado Haya Efectuado Por 'encima De Las Quinientas (500) Primeras Cotizaciones Semanales, De Acuerdo Con La Siguiente Tabla:

Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuantía básica para la pensión de vejez de que habla el artículo anterior, se aumentará proporcionalmente al número y monto dé los aportes que el asegurado haya efectuado por 'encima de las quinientas (500) primeras cotizaciones semanales, de acuerdo con la siguiente tabla:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1960