El auxilio funerario se pagará a quien haya costea tío los gastos de entierro del asegurado, sin exceder del valor del último salario de base del difunto en un mes.
Decreto 1697 de 1960 →Vigente
Artículo 44
El Auxilio Funerario Se Pagará A Quien Haya Costea Tío Los Gastos De Entierro Del Asegurado, Sin Exceder Del Valor Del Último Salario De Base Del Difunto En Un Mes
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.