Micelio

Artículo 39

En Ningún Caso La Pensión De Vejez Podrá Ser Mayor Del Ochenta Por Ciento (80%) Del Salario Promedio Que Sirvió De Base Para Fijar La Cuantía De La Pensión De Vejez

Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso la pensión de vejez podrá ser mayor del ochenta por ciento (80%) del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión de vejez. Si excediere de dicho límite, deberá rebajarse en el exceso, y si resultare inferior al salario de base correspondiente al del primer grupo de salarios, en el momento de concederse la pensión, se aumentará hasta el límite., se aumentará hasta tal límite. Esta disposición se aplica también a las pensiones de invalidez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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