Micelio

Artículo 3

El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Podrá Suscribir Convecciones Necesarias Con Instituciones De Seguridad Social, Racionales O Extranjeras, Para Establecer El Reconocimiento O Garantía De Los Derechos De Los Asegurados Que Por Cualquier Causa Pasen De Una Institución A Otra, En Relación Con Los Riesgos De Invalidez, Vejez Y Muerte

Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Colombiano de Seguros Sociales podrá suscribir convecciones necesarias con instituciones de Seguridad social, Racionales o extranjeras, para establecer el reconocimiento o garantía de los derechos de los asegurados que por cualquier causa pasen de una institución a otra, en relación con los riesgos de invalidez, vejez y muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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