Micelio

Artículo 43

Cuando La Muerte Del Asegurado No Origine Las Prestaciones Establecidas Por El Artículo 54 De La Ley 90 De 1946, Por Accidente O Enfermedad Profesional, Habrá Lugar Al Pago De Un Auxilio Funerario Y De Pensiones De Viudez Y Orfandad, En La Forma Como Más Adelante Se Establece

Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la muerte del asegurado no origine las prestaciones establecidas por el artículo 54 de la Ley 90 de 1946, por accidente o enfermedad profesional, habrá lugar al pago de un auxilio funerario y de pensiones de viudez y orfandad, en la forma como más adelante se establece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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