Micelio

Artículo 13

El Derecho Al Goce De Una Pensión De Invalidez Comenzará Desde El Día En Que El Afiliado Haya Sido Calificado, Como Inválido, O Desde Que Hallándose Incapacitada Para Trabajar, Deja De Percibir Subsidios Por El Seguro De Enfermedad No Profesional, Y Maternidad

Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho al goce de una pensión de invalidez comenzará desde el día en que el afiliado haya sido calificado, como inválido, o desde que hallándose incapacitada para trabajar, deja de percibir subsidios por el seguro de enfermedad no profesional, y maternidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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