Se considerará invalidado relativo aquel que por haber perdido su capacidad de ganancia, en los términos del artículo anterior. Sólo logre obtener un remuneración comprendida entre un tercio, por los menos, y no inferior a la mitad de un tercio, de la remuneración comprendida habitual que en la misma región recibe un trabajador sano, de fuerzas, formación y ocupación análogas.
Decreto 1697 de 1960 →Vigente
Artículo 17
Se Considerará Invalidado Relativo Aquel Que Por Haber Perdido Su Capacidad De Ganancia, En Los Términos Del Artículo Anterior
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.