Los trabajadores que en el momento de ser llamados a inscribirse en este seguro hubiesen Cumplido veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos a una misma empresa, de capital de ochocientas mil pesos ($ 800.000.00) o superior, cualquiera que fuese su edad, no estarán obligados a asegurarse contra el riesgo de vejez, y en consecuencia, al llegar a la edad prevista en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, y se retiren del servicio, reclamarán con las modalidades y condiciones que establecen las leyes respectivas, la pensión de jubilación al patrono responsable. También estarán exceptuados del seguro obligatorio de vejez, los trabajadores que estén gozando actualmente de una pensión de vejez a cargo de un patrono.
Decreto 1697 de 1960 →Vigente
Artículo 59
Los Trabajadores Que En El Momento De Ser Llamados A Inscribirse En Este Seguro Hubiesen Cumplido Veinte (20) Años De Servicios Continuos O Discontinuos A Una Misma Empresa, De Capital De Ochocientas Mil Pesos ($ 800
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.