Si el trabajador optare por la jubilación a cargo del patrono, deberá hacerlo en el plazo de tres (3) meses contados partir del día siguiente a aquel en que cumpla el tiempo de servicios exigido por la jubilación de que se trate. La opción se comunicará por escrito al Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Decreto 1697 de 1960 →Vigente
Artículo 62
Si El Trabajador Optare Por La Jubilación A Cargo Del Patrono, Deberá Hacerlo En El Plazo De Tres (3) Meses Contados Partir Del Día Siguiente A Aquel En Que Cumpla El Tiempo De Servicios Exigido Por La Jubilación De Que Se Trate
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.