La declaratoria de la invalidez deberá hacerla el Departamento de Riesgos Profesionales e Invalidez del Instituto, mediante la intervención de una Comisión Técnica, la que examinará si se ha cumplido los requisitos que exige este Reglamento para considerar un asegurado como invalido, determinará el grado de disminución de su capacidad de ganancia y su consecuencial calificación como invalidad relativo, absoluto o gran invalido.
Artículo 28
La Declaratoria De La Invalidez Deberá Hacerla El Departamento De Riesgos Profesionales E Invalidez Del Instituto, Mediante La Intervención De Una Comisión Técnica, La Que Examinará Si Se Ha Cumplido Los Requisitos Que Exige Este Reglamento Para Considerar Un Asegurado Como Invalido, Determinará El Grado De Disminución De Su Capacidad De Ganancia Y Su Consecuencial Calificación Como Invalidad Relativo, Absoluto O Gran Invalido
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.