Los trabajadores que en el momento de ser llamados a inscribirse en este seguro lleven más de quince años de servicios continuos o discontinuos a una misma empresa de capital de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) o superior, ingresarán al seguro obligatorio como afiliados para el riesgo de invalidez, vejez y muerte. Si al cumplí irse el tiempo de servicios exigido por el Código Sustantivo del Trabajo, optaren por la jubilación a cargo del patrono, éste estará obligado a pagar dicha jubilación, y el Instituto devolverá al patrono y al trabajador los aportes que hubieren hecho exclusivamente por concepto del riesgo de vejez, sin reconocer intereses o réditos de ninguna especie, y sin deducir los costos causados.
Decreto 1697 de 1960 →Vigente
Artículo 60
Los Trabajadores Que En El Momento De Ser Llamados A Inscribirse En Este Seguro Lleven Más De Quince Años De Servicios Continuos O Discontinuos A Una Misma Empresa De Capital De Ochocientos Mil Pesos ($ 800
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.