Micelio

Artículo 60

Los Trabajadores Que En El Momento De Ser Llamados A Inscribirse En Este Seguro Lleven Más De Quince Años De Servicios Continuos O Discontinuos A Una Misma Empresa De Capital De Ochocientos Mil Pesos ($ 800

Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trabajadores que en el momento de ser llamados a inscribirse en este seguro lleven más de quince años de servicios continuos o discontinuos a una misma empresa de capital de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) o superior, ingresarán al seguro obligatorio como afiliados para el riesgo de invalidez, vejez y muerte. Si al cumplí irse el tiempo de servicios exigido por el Código Sustantivo del Trabajo, optaren por la jubilación a cargo del patrono, éste estará obligado a pagar dicha jubilación, y el Instituto devolverá al patrono y al trabajador los aportes que hubieren hecho exclusivamente por concepto del riesgo de vejez, sin reconocer intereses o réditos de ninguna especie, y sin deducir los costos causados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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