Micelio

Artículo 65

Durante El Período De Cotizaciones Previas Señaladas Para Los Seguros De Invalidez Y Muerte, El Patrono Seguirá Respondiendo Por Dichas Prestaciones Según Lo Dispone El Código Sustantivo Del Trabajo

Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante el período de cotizaciones previas señaladas para los seguros de invalidez y muerte, el patrono seguirá respondiendo por dichas prestaciones según lo dispone el Código Sustantivo del Trabajo. Sus obligaciones cesarán en relación con cada asegurado que haya cumplido las cotizaciones mínimas previstas en este Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1960