H1 total de las pensiones de viudez y orfandad no podrá exceder del monto de la pensión de invalidez o vejez de que estuviera disfrutando el asegurado, o de la de invalidez que le hubiera correspondido eventualmente; si excediere, se reducirán proporcionalmente todas las pensiones; si no alcanzare dicho monteo, los ascendientes legítimos o naturales que dependían exclusivamente del asegurado, tendrán derecho, por iguales partes y por cabezas, a la fracción disponible, sin que ninguno de ellos pueda recibir una renta superior al veinte por ciento (20%) de la pensión eventual del difunto.
Artículo 51
H1 Total De Las Pensiones De Viudez Y Orfandad No Podrá Exceder Del Monto De La Pensión De Invalidez O Vejez De Que Estuviera Disfrutando El Asegurado, O De La De Invalidez Que Le Hubiera Correspondido Eventualmente; Si Excediere, Se Reducirán Proporcionalmente Todas Las Pensiones; Si No Alcanzare Dicho Monteo, Los Ascendientes Legítimos O Naturales Que Dependían Exclusivamente Del Asegurado, Tendrán Derecho, Por Iguales Partes Y Por Cabezas, A La Fracción Disponible, Sin Que Ninguno De Ellos Pueda Recibir Una Renta Superior Al Veinte Por Ciento (20%) De La Pensión Eventual Del Difunto
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.