El invalido estará obligado a someterse a las prescripciones médicas y de rehabilitación que el Instituto señales y facilite con el fin de obtener la readaptación funcional, reeducación o clasificación profesional, o hacer desaparecer las causas de la invalidez. El asegurado que no se somete estrictamente a las prescripciones médicas o reglamentarias podrá ser sancionado a juicio del Instituto por resolución motivada, con la suspensión, reeducación o pérdida de sus prestaciones. La calificación de la invalidez se liará por un período inicial hasta de seis (6) meses, vencido el cual deberá renovarse sucesivamente, por períodos hasta de tres (3) meses, o antes, si sé considerare necesario y hasta que el asegurado llegue al límite de edad para disfrutar de una pensión de vejez.
Decreto 1697 de 1960 →Vigente
Artículo 30
El Invalido Estará Obligado A Someterse A Las Prescripciones Médicas Y De Rehabilitación Que El Instituto Señales Y Facilite Con El Fin De Obtener La Readaptación Funcional, Reeducación O Clasificación Profesional, O Hacer Desaparecer Las Causas De La Invalidez
Decreto 1697 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.